La “Ley de Protección del Hogar” (Ley Núm. 195 de 13 de septiembre de 2011), tiene como propósito que todo individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico, goce de una protección que cobije la posesión y el disfrute de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de esa propiedad.
Esta nueva ley establece que el derecho a hogar seguro es irrenunciable, y cualquier pacto en contrario se declarará nulo. Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las deudas relacionadas con:
- Casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida
- Cobro de Contribuciones Estatales y Federales
- Casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida.
- Casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código.
- Casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y venden en el mercado secundario.
Esta nueva ley favorece a todos los individuos que son dueños de alguna propiedad, en especial a los profesionales que se exponen a demandas y reclamaciones judiciales, particularmente aquellos que ejercen una profesión o negocio que por su naturaleza, se exponen a reclamaciones contra su patrimonio personal e individuos que poseen propiedades.
Le recomendamos que en protección de sus hogar, considere otorgar ante un Notario Público a la mayor brevedad, el Acta que menciona la Ley para que disfrute de los beneficios de que otorga esta nueva Ley. PARA UNA CONSULTA LIBRE DE COSTO CON UNO DE NUESTROS NOTARIOS, SE PUEDE COMUNICAR AL 787-296-9065
Para beneficiarse de esta Ley es necesario que este derecho se haga constar en la escritura de adquisición de la propiedad y en los casos en que la propiedad ya ha sido adquirida con anterioridad, mediante el otorgamiento de un Acta ante Notario Público, donde se haga constar que la finca tiene carácter de hogar seguro, para que el Registrador de la Propiedad consigne tal carácter en nota marginal de la inscripción correspondiente.